| Número de Registro: 2-1968 | |
|---|---|
| Título: | Sin Título (Art. 26 Álbum Declaración Universal Derechos Humanos) | 
| Creador: | Antonio Saura | 
| Institución: | Museo Nacional de Bellas Artes | 
| Fecha: | 1984 | 
Ficha de registro
Identificación
Institución
                                    Museo Nacional de Bellas Artes
                            Número de registro
                                    2-1968
                            Nº de inventario
                GE-555
                                Clasificación
                                    Arte - Artes Visuales
                            Colección
                Arte Extranjero - Grabado
                                Título
                Sin Título (Art. 26 Álbum Declaración Universal Derechos Humanos)
                                Descripción
                                    Obra rectangular, orientación vertical. Composición abstracta en base a figuras cerradas, alargadas y seudotriangulares. Las formas están delineadas y tienen rayas negras curvas en su interior, se distinguen zonas grises. Fondo claro.
                            Estado de conservación
                                    Bueno
                            Contexto
Fecha de creación
                                    1984
                            Historia del objeto
                                    Con motivo del quinto centenario del Descubrimiento de América y para conmemorar el 500 aniversario del nacimiento de Fray Bartolomé de las Casas, en 1984, se editó un álbum de la Declaración Universal de los Derechos Humanos con grabados de: Rufino Tamayo, Roberto Matta, Antoni Clavé, José Guerrero, Robert Motherwell, Antoni Tapies, Eduardo Chillida, Julio le Parc, Antonio Saura y Rafael Canogar. 
Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
                            Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Gestión
Adquisición
                Procedencia
                                    Embajada de España
                            Fecha de ingreso
                                    1984
                            Registradores
                
                María Marchant , 2010-08-01
                
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            Sin Título (Art. 9 Álbum Declaración Universal Derechos Humanos)
                        Museo Nacional de Bellas Artes
            
            Antonio Saura
                     
 
     
        