| Número de Registro: 2-1967 | |
|---|---|
| Título: | Sin Título (Art. 20 Álbum Declaración Universal Derechos Humanos) | 
| Creador: | Antonio Saura | 
| Institución: | Museo Nacional de Bellas Artes | 
| Fecha: | 1984 | 
Ficha de registro
Identificación
Institución
                                    Museo Nacional de Bellas Artes
                            Número de registro
                                    2-1967
                            Nº de inventario
                GE-554
                                Clasificación
                                    Arte - Artes Visuales
                            Colección
                Arte Extranjero - Grabado
                                Título
                Sin Título (Art. 20 Álbum Declaración Universal Derechos Humanos)
                                Descripción
                                    Obra rectangular, orientación vertical. Composición abstracta en base a líneas negras con zonas grises sobre fondo claro. Las líneas, en distintas direcciones, cubren toda la lámina excepto en el borde del margen superior donde se distingue una delgada franja gris.
                            Estado de conservación
                                    Bueno
                            Contexto
Fecha de creación
                                    1984
                            Historia del objeto
                                    Con motivo del quinto centenario del Descubrimiento de América y para conmemorar el 500 aniversario del nacimiento de Fray Bartolomé de las Casas, en 1984, se editó un álbum de la Declaración Universal de los Derechos Humanos con grabados de: Rufino Tamayo, Roberto Matta, Antoni Clavé, José Guerrero, Robert Motherwell, Antoni Tapies, Eduardo Chillida, Julio le Parc, Antonio Saura y Rafael Canogar. 
Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
                            Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Gestión
Adquisición
                Procedencia
                                    Embajada de España
                            Fecha de ingreso
                                    1984
                            Registradores
                
                María Marchant , 2010-07-01
                
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